Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la diversidad cultural, a ser procesado en la jurisdicción indígena originaria campesina y al debido proceso en su vertiente de valoración de la prueba, citando al efecto los arts. 115 de la CPE; y, 10 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente
- III.3.
- 2)
- no conlleva un impedimento para la atención de las medidas cautelares personales impuestas
- REVOCAR