SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
II.2.
II.2. Se tiene Auto de Vista 72 de 11 de marzo de 2020, dictado por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandado-, que resuelve el recurso de apelación formulado por Carlos Alberto Dabdoub De Udaeta -denunciante en el proceso ordinario y ahora tercero interesado- contra el fallo descrito en la Conclusión anterior, que en su parte dispositiva declara “…ADMISIBLE y PROCEDENTE apelación formulada la parte civil Carlos Alberto Dabdoub de Udaeta; toda vez que se vulneró la igualdad de las partes, además también corresponde determinar que el juez cautelar debe señalar nueva audiencia para dar viabilidad, aplicabilidad al art. 239 del Código de Procedimiento Penal, para determinar lo que corresponda por ley, tal como lo establece el tribunal constitucional y darle vigencia a lo establecido en la ley adjetiva, convenios y tratados internacionales. Se le da un plazo de 48 horas, para notificar a todos los sujetos procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente
- III.3.
- 2)
- no conlleva un impedimento para la atención de las medidas cautelares personales impuestas
- REVOCAR