Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
II.1.
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 01 de 10 de enero de 2020, emitido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del (PLAN 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y avasallamiento contra Ever Segundo Menacho -hoy accionante-, que en su parte resolutiva dispuso “…la sustitución de la medida cautelar de Detención Preventiva por las previstas en el Art. 231 bis, en su núm. 4, 5 y 9, concretamente:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente
- III.3.
- 2)
- no conlleva un impedimento para la atención de las medidas cautelares personales impuestas
- REVOCAR