SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
III.3.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene Auto Interlocutorio 01 de 10 de enero de 2020, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y avasallamiento, en el cual se dispuso medidas cautelares personales establecidas en el art. 231 bis numerales 4, 5 y 9 del CPP, referentes a la prohibición de concurrir a determinados lugares, concretamente al lugar del litigio; prohibición de comunicarse con el denunciante, partícipes, testigos, y otros relacionados a la presente causa penal; y, la detención domiciliaria en su propio domicilio (Conclusión II.1); que al haber sido impugnado mediante recurso de apelación incidental por el ahora tercero interesado, el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandado- por Auto de Vista 72 de 11 de marzo de 2020, declaró admisible y procedente dicho recurso, disponiendo que el Juez de la causa señale nueva audiencia para dar viabilidad y aplicabilidad al art. 239 del CPP, en el plazo de cuarenta y ocho horas, hasta determinarse lo que corresponda (Conclusión II.2).
Con carácter previo, y a objeto de establecer si se afectó derechos fundamentales del peticionante de tutela, habiéndose en el caso sub judice apelado la decisión del Juez a quo, y siendo que la autoridad jurisdiccional de alzada en ejercicio de su facultad revisora tenía la oportunidad de corregir, enmendar, y/o anular las determinaciones dispuestas por el de menor jerarquía, corresponde que el análisis se realice a partir del Auto de Vista 72, verificando si el mismo se pronunció en observancia del debido proceso, como finalmente se denuncia en esta acción de tutela.
En ese sentido, el impetrante de tutela aseveró que el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, hubiera llevado a cabo la audiencia de fundamentación y resuelto el recurso de apelación formulado contra el Auto Interlocutorio 01 que ordenaba medidas personales en su favor, pese estar suspendida su competencia por la emisión de los Autos Constitucionales 0197/2019-CA y 004/2019-CA-ECA, que dictaminó el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto de la admisión de un conflicto de competencias suscitado entre las jurisdicciones ordinaria e indígena originaria campesina, cuando correspondía suspender su tramitación y devolver el expediente al inferir en grado, y no tramitar nuevamente como prevé en el art. 239 del CPP, como erróneamente dispuso el fallo cuestionado a programarse nueva audiencia; decisión que, -a decir de él-, vulnera el derecho al debido proceso al no valorar los referidos Autos Constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente
- III.3.
- 2)
- no conlleva un impedimento para la atención de las medidas cautelares personales impuestas
- REVOCAR