SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

2)

2)  “…Para aplicar el art. 239 del Código de Procedimiento Penal, dice que las medidas cautelares personales cesaran por el cumplimiento de una de algún de las siguientes causales: cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sean sustituidas por otras medidas, es decir se tiene que presentar ante la autoridad jurisdiccional nuevos elementos, y que esos están sustentados por parte del abogado que contesta la apelación de parte del imputado documentalmente con buena fundamentación, el tema es que no hubo la posibilidad de la otra parte pueda refutar cuáles son esos elementos nuevos, cual es la interpretación que se da a los dos autos, se dispuso la libertad de los imputados solamente sobre la base de lo pedido por el abogado del imputado, sin embargo no hubo la igualdad de partes, no hubo audiencia. El juez que dictó esta resolución toma como base el    art. 239 del Código de Procedimiento Penal, no desconoce esta realidad, por lo tanto, más allá de la documentación presentada, se demuestra que hubo una participación hasta el primer Auto constitucional, debería llevarse la audiencia de cesación con ambas partes, pero el juez dictó su resolución de forma directa, por lo que se vulneró el art. 11 del Código de Procedimiento Penal, vinculado al debido proceso establecido en la Constitución Política del Estado, es decir que no solo se debe cumplir el art. 250 de Código de Procedimiento Penal, sino también cumplir el control constitucional y de convencionalidad donde se exige la igualdad de las partes, no es solo un tema de cumplir la norma legal vigente, sino que se debe hacer una interpretación integral sistémica, convencional, constitucional, y desde ese punto sea violentado el derecho de igualdad de partes” (sic).