SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la diversidad cultural, a ser procesado en la jurisdicción indígena originaria campesina y al debido proceso en su vertiente de valoración de la prueba; puesto que, la autoridad demandada -estando suspendida su competencia por los Autos Constitucionales 0197/2019-CA y 004/2019-CA-ECA, emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional emergentes de la admisión de un conflicto de competencias suscitado entre la jurisdicción ordinaria e indígena originaria campesina-, llevó a cabo la audiencia de fundamentación del recurso de apelación formulado contra el Auto Interlocutorio 01 de 10 de enero de 2020, que ordenaba medidas personales en su favor, determinando en su perjuicio que el Juez de la causa señale nueva audiencia y resuelva conforme al procedimiento previsto en el art. 239 del CPP, para finalmente no valorar correctamente los referidos Autos Constitucionales, cuando correspondía suspender su tramitación y devolver el expediente al inferir en grado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente
- III.3.
- 2)
- no conlleva un impedimento para la atención de las medidas cautelares personales impuestas
- REVOCAR