SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de indígena originario guaraní -miembro de la comunidad “Samaria”, ubicada en la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz-, se le instauró proceso penal por la presunta comisión de los ilícitos de avasallamiento y robo agravado, a denuncia de Carlos Alberto Dabdoub De Udaeta -ahora tercero interesado-; dentro del cual, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo (PLAN 3000) de la Capital de ese departamento, ordenó su detención preventiva a cumplir en el Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento, sin considerar que existe en trámite un conflicto de competencias suscitado entre las jurisdicciones ordinaria e indígena originaria campesina, activado por las autoridades de su comunidad, emitiéndose por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional el Auto Constitucional (AC) 197/2019-CA de 23 de agosto, que dispuso se suspenda la tramitación del proceso ordinario, siendo posteriormente complementado por AC 004/2019-CA-ECA de 15 de noviembre, que confirmó respecto a su persona la atención de las medidas cautelares sobre reclamos necesarios que requiera.
Con base a dichas determinaciones, solicitó al Juez a quo resuelva el pedido de su libertad, quien acatando los precitados Autos Constitucionales y al amparo de los arts. 7, 221, 239 y 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a través del Auto Interlocutorio 01 de 10 de enero de 2020, ordenó su libertad y el cumplimiento de algunas medidas personales del art. 231 bis. del mismo cuerpo normativo. Contra esa decisión, el mencionado tercero interesado formuló recurso de apelación incidental, siendo resuelto por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandado- declarándolo admisible y procedente por medio del Auto de Vista 72 de 11 de marzo de igual año, arguyendo una supuesta vulneración de la igualdad de las partes; ordenando ilegalmente un nuevo señalamiento de audiencia a objeto de dictarse otro fallo por el Juez inferior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente
- III.3.
- 2)
- no conlleva un impedimento para la atención de las medidas cautelares personales impuestas
- REVOCAR