SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada en su modalidad instructiva; y en consecuencia, disponga que: a) Sí su hijo se encuentra con vida, que la autoridad demandada ordene su internamiento en algún centro para que sea tratado por COVID-19 y su probable problema gástrico; b) La Jueza ahora demandada evalúe de manera inmediata el periodo de la detención preventiva que excede a los seis meses que solicitó el Ministerio Público y se disponga la libertad por estar su persona en un total estado de indefensión; c) Se remita antecedentes al Ministerio Público de la autoridad demandada, por no haber puesto en conocimiento del Juez de Ejecución Penal la presente causa; así como, por malos tratos y vejaciones por no tener el debido cuidado sobre las personas detenidas; d) De no estar vivo su hijo se califiquen costas a la Jueza demandada, disponiendo que la misma corra con los gastos de sepelio; pues, no cumplió con su labor de Juez de garantías; e) De estar vivo, se califique costas en Bs100 000.- (cien mil bolivianos), y que este dinero sea donado al Centro Penitenciario para pruebas rápidas para COVID-19 y alimentación en dicho Centro; y, f) “Se la declarae rea de violación de derechos y garantias” (sic).
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableciendo que mediante la acción de libertad es posible tutelar el derecho a la salud de privados de libertad cuando se encuentra en directa conexión con la integridad personal y el derecho a la vida
- es responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad
- III.3. Los derechos de los privados de libertad establecidos en normas internacionales
- Los derechos de los privados de libertad se generan en los derechos humanos generales universales y se aplican a todas las personas que se encuentran recluidas
- En similar sentido, se expresa la Organización de las Naciones Unidas, al considerar que la salud se constituye en un derecho humano inalienable, proponiendo que las naciones adapten a sus realidades las reglas 22, 23, 24, 25, y 26 referidas a los servicios médicos
- a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad, es así que, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, dispone en su Título Tercero, Capítulo Segundo, arts. 90 al 93 y 96, concordantes con el art. 2.2 y 11 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002 (Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad),
- tratándose de casos de emergencia, el legislador ha dispuesto en el art. 94 del mismo compilado legal que el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.5.1. Respecto a Simonel Elioth Manceni Reyes
- III.5.2. Con relación a Simonel Manceni Flores
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR