SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

Los derechos de los privados de libertad se generan en los derechos humanos generales universales y se aplican a todas las personas que se encuentran recluidas

Los derechos de los privados de libertad se generan en los derechos humanos generales universales y se aplican a todas las personas que se encuentran recluidas; en este sentido, los instrumentos internacionales, que conforma el bloque de constitucionalidad reconocido por el art. 410.II en relación al 13.IV de la CPE, han incluido a las personas sometidas a cualquier forma de detención, como entes susceptibles de protección; así la Declaración Universal de los Derechos Humanos expone un catalogo de derechos que reconoce a todo ser humano por su calidad de tal, de donde podemos colegir que este entendimiento, conforme expresamos supra, incluye a aquellas personas privadas de libertad; entre los derechos que protege este documento, se encuentran por ejemplo los derechos a la vida (art. 8), al acceso a la justicia (art. 11), a la libertad y a la seguridad (art. 3), la prohibición de la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 5).