SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
II.5.
II.5. Por informes de 29 de julio de 2020, concernientes al proceso “MP/MANCENI”, Mary Isabel Gutiérrez Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz; señaló que: 1) Según las instrucciones de la autoridad del citado Juzgado, su persona es la encargada de efectuar las remisiones al Juzgado de Ejecución Penal y conforme a ello, el proceso de referencia, lo remitió al Juzgado de Ejecución Penal Tercero, como correspondía al tratarse de un detenido preventivo; 2) La autoridad judicial a cargo de su Juzgado, se reincorporó el 27 de julio de 2020, sin existir ninguna solicitud de salida médica o judicial en el caso indicado; 3) Ningún familiar o abogado se apersonó al Juzgado para la revisión del proceso; siendo que, su persona y la auxiliar estuvieron todos los días; además que, de acuerdo a la instrucción de la Jueza los casos con detenidos preventivos tienen preferencia en la atención; y, 4) Dentro del plazo que corresponde se emitió Conminatoria al Ministerio Público (fs. 12 y 13).
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableciendo que mediante la acción de libertad es posible tutelar el derecho a la salud de privados de libertad cuando se encuentra en directa conexión con la integridad personal y el derecho a la vida
- es responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad
- III.3. Los derechos de los privados de libertad establecidos en normas internacionales
- Los derechos de los privados de libertad se generan en los derechos humanos generales universales y se aplican a todas las personas que se encuentran recluidas
- En similar sentido, se expresa la Organización de las Naciones Unidas, al considerar que la salud se constituye en un derecho humano inalienable, proponiendo que las naciones adapten a sus realidades las reglas 22, 23, 24, 25, y 26 referidas a los servicios médicos
- a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad, es así que, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, dispone en su Título Tercero, Capítulo Segundo, arts. 90 al 93 y 96, concordantes con el art. 2.2 y 11 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002 (Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad),
- tratándose de casos de emergencia, el legislador ha dispuesto en el art. 94 del mismo compilado legal que el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.5.1. Respecto a Simonel Elioth Manceni Reyes
- III.5.2. Con relación a Simonel Manceni Flores
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR