Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 46/2020 de 27 de enero, Virginia Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz –ahora demandada–, determinó la detención preventiva de Simonel Elioth Manceni Reyes –hoy en calidad de accionante por representación sin mandato–, inicialmente por el lapso de seis meses, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Nelson Zabala Peralta contra el nombrado, por la presunta comisión de los delitos de estupro, corrupción de niño, niña o adolescente, pornografía y espectáculos obscenos con niños, niñas o adolescentes (fs. 17 a 20 vta.).
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableciendo que mediante la acción de libertad es posible tutelar el derecho a la salud de privados de libertad cuando se encuentra en directa conexión con la integridad personal y el derecho a la vida
- es responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad
- III.3. Los derechos de los privados de libertad establecidos en normas internacionales
- Los derechos de los privados de libertad se generan en los derechos humanos generales universales y se aplican a todas las personas que se encuentran recluidas
- En similar sentido, se expresa la Organización de las Naciones Unidas, al considerar que la salud se constituye en un derecho humano inalienable, proponiendo que las naciones adapten a sus realidades las reglas 22, 23, 24, 25, y 26 referidas a los servicios médicos
- a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad, es así que, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, dispone en su Título Tercero, Capítulo Segundo, arts. 90 al 93 y 96, concordantes con el art. 2.2 y 11 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002 (Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad),
- tratándose de casos de emergencia, el legislador ha dispuesto en el art. 94 del mismo compilado legal que el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.5.1. Respecto a Simonel Elioth Manceni Reyes
- III.5.2. Con relación a Simonel Manceni Flores
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR