SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

III.5.1. Respecto a Simonel Elioth Manceni Reyes

             Así, de la revisión efectuada por el Tribunal de garantías del cuaderno de control jurisdiccional de la causa que nos atañe; se advirtió que, no cursaba documento alguno que acredite que la Jueza demandada, hubiese tenido conocimiento de los hechos reclamados en la presente acción tutelar (Antecedentes I.2.3), extremo que no fue refutado por la parte solicitante de tutela en audiencia ni documentalmente; así también, del informe emitido por Mary Isabel Gutiérrez Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz (Conclusión II.5); se evidencia que, ningún familiar o abogado del imputado se apersonó al indicado Juzgado, para revisar el proceso aludido y que el mismo fue remitido al Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, como correspondía al tratarse de un detenido preventivo; al respecto, debe tenerse en cuenta que la remisión extrañada por la parte accionante se vinculaba a que tal omisión dejaba al procesado sin una autoridad competente ante la cual acudir para resguardar su salud; acerca de ello, de obrados se constata que el imputado en anteriores oportunidades conforme a lo previsto por el art. 238 del CPP, solicitó ante la Jueza hoy demandada, salidas judiciales para trámites (Conclusión II.3); así como, para asistencia médica (Conclusión II.4), las cuales fueron debidamente providenciadas; en virtud de lo cual, no se advierte lesión alguna a los derechos hoy reclamados de tutela, por parte de la autoridad demandada, más al contrario, se evidencia un diligenciamiento oportuno a las solicitudes del privado de libertad.

Por otro lado, con relación a que ya hubiese transcurrido seis meses de su detención preventiva, según lo informado por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz (Conclusión II.5); tal extremo, ya fue puesto en conocimiento del Ministerio Público a los fines de su consideración; por lo que, a fin de no crear una disfunción procesal, este Tribunal se ve impedido de emitir un criterio al respecto.