SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
III.5.1. Respecto a Simonel Elioth Manceni Reyes
Así, de la revisión efectuada por el Tribunal de garantías del cuaderno de control jurisdiccional de la causa que nos atañe; se advirtió que, no cursaba documento alguno que acredite que la Jueza demandada, hubiese tenido conocimiento de los hechos reclamados en la presente acción tutelar (Antecedentes I.2.3), extremo que no fue refutado por la parte solicitante de tutela en audiencia ni documentalmente; así también, del informe emitido por Mary Isabel Gutiérrez Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz (Conclusión II.5); se evidencia que, ningún familiar o abogado del imputado se apersonó al indicado Juzgado, para revisar el proceso aludido y que el mismo fue remitido al Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, como correspondía al tratarse de un detenido preventivo; al respecto, debe tenerse en cuenta que la remisión extrañada por la parte accionante se vinculaba a que tal omisión dejaba al procesado sin una autoridad competente ante la cual acudir para resguardar su salud; acerca de ello, de obrados se constata que el imputado en anteriores oportunidades conforme a lo previsto por el art. 238 del CPP, solicitó ante la Jueza hoy demandada, salidas judiciales para trámites (Conclusión II.3); así como, para asistencia médica (Conclusión II.4), las cuales fueron debidamente providenciadas; en virtud de lo cual, no se advierte lesión alguna a los derechos hoy reclamados de tutela, por parte de la autoridad demandada, más al contrario, se evidencia un diligenciamiento oportuno a las solicitudes del privado de libertad.
Por otro lado, con relación a que ya hubiese transcurrido seis meses de su detención preventiva, según lo informado por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz (Conclusión II.5); tal extremo, ya fue puesto en conocimiento del Ministerio Público a los fines de su consideración; por lo que, a fin de no crear una disfunción procesal, este Tribunal se ve impedido de emitir un criterio al respecto.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableciendo que mediante la acción de libertad es posible tutelar el derecho a la salud de privados de libertad cuando se encuentra en directa conexión con la integridad personal y el derecho a la vida
- es responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad
- III.3. Los derechos de los privados de libertad establecidos en normas internacionales
- Los derechos de los privados de libertad se generan en los derechos humanos generales universales y se aplican a todas las personas que se encuentran recluidas
- En similar sentido, se expresa la Organización de las Naciones Unidas, al considerar que la salud se constituye en un derecho humano inalienable, proponiendo que las naciones adapten a sus realidades las reglas 22, 23, 24, 25, y 26 referidas a los servicios médicos
- a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad, es así que, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, dispone en su Título Tercero, Capítulo Segundo, arts. 90 al 93 y 96, concordantes con el art. 2.2 y 11 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002 (Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad),
- tratándose de casos de emergencia, el legislador ha dispuesto en el art. 94 del mismo compilado legal que el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.5.1. Respecto a Simonel Elioth Manceni Reyes
- III.5.2. Con relación a Simonel Manceni Flores
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR