SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida e integridad física; en virtud a que, Simonel Manceni Flores como padre de Simonel Elioth Manceni Reyes, quien se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, desconoce si su hijo estuviera vivo o muerto; dado que, tuvo conocimiento que estaría delicado de salud corriendo riesgo su vida; y en consecuencia, también la suya porque su hijo sería su único sustento al ser una persona de la tercera edad y con afecciones de salud, pero al no tener recursos económicos para abogados ni la posibilidad de defensa propia, no tiene acceso al cuaderno de control jurisdiccional ni contacto con su hijo; situación ante la cual, la Jueza hoy demandada, a cargo del control jurisdiccional de la causa omitió tomar alguna determinación al respecto, habiendo ya transcurrido los seis meses dispuestos para la aplicación de la indicada medida cautelar; además que, no remitió el proceso a conocimiento del Juez de Ejecución Penal dejándolo sin una autoridad competente ante la cual acudir para resguardar la salud de Simonel Elioth Manceni Reyes.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableciendo que mediante la acción de libertad es posible tutelar el derecho a la salud de privados de libertad cuando se encuentra en directa conexión con la integridad personal y el derecho a la vida
- es responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad
- III.3. Los derechos de los privados de libertad establecidos en normas internacionales
- Los derechos de los privados de libertad se generan en los derechos humanos generales universales y se aplican a todas las personas que se encuentran recluidas
- En similar sentido, se expresa la Organización de las Naciones Unidas, al considerar que la salud se constituye en un derecho humano inalienable, proponiendo que las naciones adapten a sus realidades las reglas 22, 23, 24, 25, y 26 referidas a los servicios médicos
- a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad, es así que, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, dispone en su Título Tercero, Capítulo Segundo, arts. 90 al 93 y 96, concordantes con el art. 2.2 y 11 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002 (Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad),
- tratándose de casos de emergencia, el legislador ha dispuesto en el art. 94 del mismo compilado legal que el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.5.1. Respecto a Simonel Elioth Manceni Reyes
- III.5.2. Con relación a Simonel Manceni Flores
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR