SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

II.2.

II.2.    Consta Auto de Vista 55/2020 de 6 de febrero, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a consecuencia de la apelación planteada contra el fallo descrito en el punto precedente, en cuya conclusión quinta; se señala que: “respecto a la situación de adulto mayor del padre del imputado (…) evidentemente la Ley 1173 protege al adulto mayor y dispone que no procede la detención preventiva cuando el imputado es la única persona que está a cargo de una persona discapacidad, en este caso el adulto mayor padre del imputado tiene capacidad diferente por cuanto habría perdido un ojo y por ello se declararía la improcedencia de la detención preventiva, sin embargo se ha escuchado en audiencia que el imputado no es la única persona componente de su familia sino tiene una hermana que si bien habría ya hecho su vida con una familia constituida, aspecto que no demuestra que no tiene la obligación de asistir a su padre, en este caso el adulto mayor como también de contratar una persona que lo asista o lo cuide no existe demostrado impedimento para que esa familiar su otra hija lo pueda asistir (…) por lo que no ha lugar a reparar ese agravio” (sic) (fs. 21 a 23); situación reiterada, más adelante al momento de resolver en alzada un posterior rechazo de solicitud de cesación a la detención preventiva, mediante Auto de Vista 178/2020 de 27 de mayo, pronunciada por la Sala Penal Tercera del citado Tribunal Departamental, en cuyo apartado “V.” fundamento “7mo”; se advirtió que: “Con relación a que tiene un familiar que es una persona adulta mayor, al respecto inclusive la Sala Penal Cuarta a momento de la apelación habría resuelto este extremo, y fundamentalmente manifiesta que existe otra persona que puede tranquilamente cuidar de esa persona, entonces el imputado no es el único en sí que es responsable del mismo. Por lo que no ingresaría dentro de que sería la única persona para poder cuidar a esa persona adulta mayor, aspecto que en este caso tampoco se habría desvirtuado” (sic) (fs. 27 a 30).