SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
II.3.
II.3. Por memoriales presentados el 28 de febrero y 2 de marzo ambos de 2020, Simonel Elioth Manceni Reyes solicitó salidas judiciales a la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz, la primera para acudir a las oficinas del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP); y, la segunda para constituirse ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); pronunciándose en respuesta los proveídos de las mismas fechas, respectivamente, mediante los cuales la autoridad judicial referida ante la primera solicitud; señaló que: “…las brigadas del SERECI Y SEGIP realizan el trabajo de renovación de documento en el mismo recinto penitenciario, acuda directamente ante esta instancia con el fin de facilitar su renovación” (sic); y, ante la segunda, dispuso que: “…en cumplimiento del art. 238 del Código de Procedimiento Penal, se autoriza la SALIDA JUDICIAL al interno SIMONEL ELIOTH MANCENI REYES, para el DIA JUEVEZ 05 DE MARZO DE 2020…” (sic) (fs. 24 y vta.; y, 25 y vta.).
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableciendo que mediante la acción de libertad es posible tutelar el derecho a la salud de privados de libertad cuando se encuentra en directa conexión con la integridad personal y el derecho a la vida
- es responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad
- III.3. Los derechos de los privados de libertad establecidos en normas internacionales
- Los derechos de los privados de libertad se generan en los derechos humanos generales universales y se aplican a todas las personas que se encuentran recluidas
- En similar sentido, se expresa la Organización de las Naciones Unidas, al considerar que la salud se constituye en un derecho humano inalienable, proponiendo que las naciones adapten a sus realidades las reglas 22, 23, 24, 25, y 26 referidas a los servicios médicos
- a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad, es así que, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, dispone en su Título Tercero, Capítulo Segundo, arts. 90 al 93 y 96, concordantes con el art. 2.2 y 11 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002 (Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad),
- tratándose de casos de emergencia, el legislador ha dispuesto en el art. 94 del mismo compilado legal que el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.5.1. Respecto a Simonel Elioth Manceni Reyes
- III.5.2. Con relación a Simonel Manceni Flores
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR