SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

a)

Respondiendo a las preguntas efectuadas por la Sala Constitucional los Magistrados ahora accionados a través de su abogada señalaron que: a) Se dispuso la nulidad del proceso agrario de desocupación del predio ganadero “Pozo el Pato” para que la Jueza de la causa valore el derecho propietario y motive la sentencia de acuerdo a los principios que rigen a la “naturaleza agroambiental”; y, b) La decisión anulatoria tiene el propósito de que la Jueza de primera instancia se pronuncie sobre la prescripción extintiva “…que no es una forma de extensión que esta rígida en el derecho propietario” (sic).  

Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que el 1 de abril de 2019, el accionante presentó ante el Juzgado Agroambiental de “Yacuiba” del departamento de Tarija, una demanda de desocupación de propiedad ganadera contra los hoy terceros interesados (Conclusión II.1.). Los ahora terceros interesados mediante escrito presentado el 1 de agosto de 2019 ante la Jueza Agroambiental de Villamontes del departamento de Tarija, aclararon su demanda reconvencional de prescripción del derecho a demandar la desocupación de la propiedad ganadera (Conclusión II.2.). Tramitado el proceso, la referida Jueza emitió la Sentencia 002/2019, mediante la cual declaró: a) Probada la demanda de desocupación de propiedad ganadera e improbada la demanda reconvencional de prescripción del derecho de demandar la desocupación  del  indicado  predio,  disponiendo  que los ahora terceros interesados en el plazo de treinta días de ejecutoriada la Resolución judicial desocupen la propiedad; b) Improbada la demanda reconvencional de prescripción del derecho a demandar la desocupación de la propiedad ganadera; y, c) Sin costas por ser un proceso doble (Conclusión II.3.). Contra la indicada decisión, a través de memorial de 25 de octubre de 2019, los ahora terceros interesados interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo (Conclusión II.4.), impugnación que fue respondida por el accionante por memorial presentado el 11 de noviembre de 2019 ante la indicada Jueza Agroambiental (Conclusión II.5.). Por Auto Agroambiental Plurinacional S2a 02/2020, los Magistrados ahora accionados anularon obrados, disponiendo que la referida Jueza Agroambiental emita nueva sentencia, consignando en la parte motivada, la evaluación y valoración de la prueba ofrecida por los demandados reconvencionistas hoy terceros interesados, así como se fundamente y motive la indicada sentencia de acuerdo a la normativa agraria y adjetiva civil aplicable al caso concreto (Conclusión II.6.). Finalmente, los Magistrados hoy accionados por Auto de 5 de febrero de 2020, declararon “no haber lugar” a la solicitud de complementación del Auto Agroambiental Plurinacional S2a 02/2020, formulada por el accionante, señalando que la norma dispuesta en el art. 226 del CPC no prevé la convalidación de la sentencia recurrida en casación cuando los ahora terceros interesados no solicitaron la complementación y enmienda, considerando que el recurso de casación es la vía jurisdiccional para efectuar control de legalidad del proceso tramitado y resuelto en primera instancia (Conclusión II.7.).

En virtud a los antecedentes procesales y a los argumentos expuestos en este memorial de acción de amparo constitucional, se advierte que el accionante identificó tres reclamos fundamentales respecto al Auto Agroambiental Plurinacional S2a 02/2020 emitido por los Magistrados ahora accionados; en ese sentido, se analizarán los mismos con la finalidad de verificar si resultan ciertos o no los cuestionamientos respecto a cada uno de ellos.