SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

Con relación a la denuncia de transgresión del derecho al debido proceso en su elemento de igualdad en la aplicación de la ley por inobservancia de la jurisprudencia agroambiental, los Magistrados ahora accionados al fundar su decisión en un hecho consentido por los demandados -ahora terceros interesados- quienes no solicitaron la complementación de la Sentencia 002/2019 para exigir a la Jueza Agroambiental de Villamontes del departamento de Tarija valore el contenido del folio real emitido por la Oficina de DD.RR.; omisión que desconoció la jurisprudencia agroambiental que estableció que la solicitud de complementación es un actuado procesal esencial para abrir la competencia del Tribunal de casación

Con relación a la denuncia de transgresión del derecho al debido proceso en su elemento de igualdad en la aplicación de la ley por inobservancia de la jurisprudencia agroambiental, los Magistrados ahora accionados al fundar su decisión en un hecho consentido por los demandados -ahora terceros interesados- quienes no solicitaron la complementación de la Sentencia 002/2019 para exigir a la Jueza Agroambiental de Villamontes del departamento de Tarija valore el contenido del folio real emitido por la Oficina de DD.RR.; omisión que desconoció la jurisprudencia agroambiental que estableció que la solicitud de complementación es un actuado procesal esencial para abrir la competencia del Tribunal de casación.

Corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo, solicitud que de ninguna manera podrá alterar lo sustancial de la decisión principal.

Sobre el particular, de acuerdo al contenido del Auto de 5 de febrero de 2020, que declaró “no haber lugar” a la solicitud de complementación del Auto Agroambiental Plurinacional S2a 02/2020, los Magistrados hoy accionados de forma correcta y legal, señalaron que la norma dispuesta por el art. 226 del CPC no prevé la convalidación de la sentencia recurrida en casación cuando la parte recurrente no solicitó la complementación y enmienda, considerando que el recurso de casación es la vía jurisdiccional para efectuar control de legalidad del proceso tramitado y resuelto en primera instancia.