SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

incongruente

Asimismo, los Magistrados ahora accionados vulneraron el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia interna, debido a que en el primer Considerando del Auto Agroambiental Plurinacional S2a 02/2020, con relación al recurso de casación en el fondo -punto 1-, refirieron que los hoy terceros interesados denunciaron error de hecho y de derecho señalando que para demostrar la prescripción del derecho a demandar desocupación de propiedad ganadera y del ejercicio de la acción de desocupación de dicha propiedad, presentaron prueba documental que demuestra que el 22 de diciembre de 2010 se registró el Título Ejecutorial del predio ganadero “Pozo el Pato”, y que hasta la presentación de la demanda de desocupación de la indicada propiedad hubieran transcurrido ocho años, tres meses y nueve días, sin que el propietario -hoy accionante- ejerza su derecho a demandar la desocupación del bien inmueble rural, lo que consideran inactividad y abandono de ese derecho, prueba que no fue valorada por la Jueza de primera instancia; sin embargo, a pesar que esa problemática fue identificada por los propios Magistrados ahora accionados como resumen del recurso de casación en el fondo, de manera incongruente a su primer razonamiento en el que establecieron que las Salas del Tribunal Agroambiental cuentan con la atribución y la ineludible obligación de revisar el proceso puesto en su conocimiento, ya sea de oficio, o acorde a los fundamentos expuestos en el recurso de casación en la forma; eludieron resolver la temática de fondo planteada, sin exponer ninguna motivación o fundamento jurídico que justifique las razones por las cuales la denuncia de error de hecho en la valoración probatoria debe ser motivo de anulación; al actuar de ese modo, desconocieron su propia competencia para resolver la problemática de fondo planteada.

También incurrieron en la vulneración del debido proceso en su elemento de congruencia externa, al no pronunciarse en cuanto al contenido del memorial de respuesta al recurso de casación presentado por el accionante en el que argumentó la indebida interpretación de los arts. 1492, 1495 y 1507 del CC por parte de los ahora terceros interesados; ya que ninguno de esos preceptos dispone que las acciones de defensa de los derechos reales respecto a los bienes prescribe en cinco años, menos que la referida prescripción se compute desde el registro del título de propiedad en la Oficina de DD.RR.