SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

su derecho a una justicia eficiente y eficaz

Además, también se vulneró su derecho a una justicia eficiente y eficaz por la anulación del proceso agrario de desocupación del predio ganadero “Pozo el Pato” que fue fundado en un hecho consentido por los hoy terceros interesados y la inexistencia de relevancia constitucional que sostenga la anulación -de obrados- de la Sentencia 002/2019, debido a que los Magistrados ahora accionados no consideraron que el art. 226 del Código Procesal Civil (CPC), aplicable por supletoriedad, dispone que las partes deben solicitar la complementación de la “sentencia” respecto a las omisiones en las que se hubiera incurrido. En ese sentido, correspondía a los hoy terceros interesados pedir la complementación de la Sentencia 002/2019, exigiendo a la Jueza Agroambiental de Villamontes del departamento de Tarija que valore el contenido del folio real emitido por la Oficina de DD.RR., y una vez cumplida dicha obligación procesal, quedar habilitados procesalmente para plantear el recurso de casación por omisión de la valoración de la prueba, y de esa forma aperturar la competencia del Tribunal de casación para ejercer su labor de fiscalización sobre dicha inobservancia, lo contrario implicaría otorgar al referido Tribunal, facultades absolutas y discrecionales para anular por cualquier motivo el proceso agrario de desocupación del predio ganadero “Pozo el Pato”, sin considerar los requisitos establecidos en la norma y en la jurisprudencia, que deben observarse para disponer la anulación de obrados, tal como ocurrió en el presente caso en el que los Magistrados hoy accionados argumentaron que la indicada Jueza Agroambiental debió exponer sus motivaciones valorativas respecto a la fecha de registro de su derecho propietario en la Oficina de DD.RR. para verificar si operó o no la prescripción alegada en la demanda reconvencional planteada por los hoy terceros interesados.

Los Magistrados ahora accionados anularon el proceso agrario de desocupación del predio ganadero “Pozo el Pato” por un hecho que no tiene relevancia jurídica, desconociendo que la prescripción en general no se opera por el solo transcurso del tiempo sino también por la inacción del titular del derecho, aspecto que no fue demostrado por los hoy terceros interesados. De ahí que, la fecha de registro de su derecho propietario en la Oficina de DD.RR. carece de relevancia legal para acreditar la prescripción extintiva, más aún si ese tipo de prescripción no puede utilizarse como un medio para impedir el ejercicio del derecho propietario ni para buscar la extinción de las acciones judiciales establecidas para defender la propiedad, lo contrario, significaría incurrir en un grave error de entendimiento de la institución jurídica de la prescripción extintiva y los fundamentos doctrinales que hacen a la esencia misma del derecho propietario rural.