SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
su derecho a una justicia eficiente y eficaz
Además, también se vulneró su derecho a una justicia eficiente y eficaz por la anulación del proceso agrario de desocupación del predio ganadero “Pozo el Pato” que fue fundado en un hecho consentido por los hoy terceros interesados y la inexistencia de relevancia constitucional que sostenga la anulación -de obrados- de la Sentencia 002/2019, debido a que los Magistrados ahora accionados no consideraron que el art. 226 del Código Procesal Civil (CPC), aplicable por supletoriedad, dispone que las partes deben solicitar la complementación de la “sentencia” respecto a las omisiones en las que se hubiera incurrido. En ese sentido, correspondía a los hoy terceros interesados pedir la complementación de la Sentencia 002/2019, exigiendo a la Jueza Agroambiental de Villamontes del departamento de Tarija que valore el contenido del folio real emitido por la Oficina de DD.RR., y una vez cumplida dicha obligación procesal, quedar habilitados procesalmente para plantear el recurso de casación por omisión de la valoración de la prueba, y de esa forma aperturar la competencia del Tribunal de casación para ejercer su labor de fiscalización sobre dicha inobservancia, lo contrario implicaría otorgar al referido Tribunal, facultades absolutas y discrecionales para anular por cualquier motivo el proceso agrario de desocupación del predio ganadero “Pozo el Pato”, sin considerar los requisitos establecidos en la norma y en la jurisprudencia, que deben observarse para disponer la anulación de obrados, tal como ocurrió en el presente caso en el que los Magistrados hoy accionados argumentaron que la indicada Jueza Agroambiental debió exponer sus motivaciones valorativas respecto a la fecha de registro de su derecho propietario en la Oficina de DD.RR. para verificar si operó o no la prescripción alegada en la demanda reconvencional planteada por los hoy terceros interesados.
Los Magistrados ahora accionados anularon el proceso agrario de desocupación del predio ganadero “Pozo el Pato” por un hecho que no tiene relevancia jurídica, desconociendo que la prescripción en general no se opera por el solo transcurso del tiempo sino también por la inacción del titular del derecho, aspecto que no fue demostrado por los hoy terceros interesados. De ahí que, la fecha de registro de su derecho propietario en la Oficina de DD.RR. carece de relevancia legal para acreditar la prescripción extintiva, más aún si ese tipo de prescripción no puede utilizarse como un medio para impedir el ejercicio del derecho propietario ni para buscar la extinción de las acciones judiciales establecidas para defender la propiedad, lo contrario, significaría incurrir en un grave error de entendimiento de la institución jurídica de la prescripción extintiva y los fundamentos doctrinales que hacen a la esencia misma del derecho propietario rural.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- aplicación objetiva de la ley
- su derecho a una justicia eficiente y eficaz
- derecho al debido proceso en su elemento de igualdad en la aplicación de la ley
- I.1.2
- I.2.1.
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgado
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia
- La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal
- Respecto a la denuncia expuesta por el accionante a través de su representante legal, con relación a la vulneración de su derecho de aplicación objetiva de la ley, a una justicia eficiente y eficaz y al debido proceso por inexistencia de relevancia constitucional que sostenga la anulación; puesto que los Magistrados ahora accionados no hicieron conocer el fundamento legal que marca el inicio y el vencimiento del cómputo de la prescripción para ejercer su derecho de demandar la desocupación de su bien inmueble, además de las razones jurídicas de relevancia para no ingresar al fondo de la decisión, tomando en cuenta que las acciones de defensa de la propiedad agraria no están sujetas a su extinción por prescripción, inobservando asimismo el principio de trascendencia como requisito para declarar la nulidad procesal de conformidad con los arts. 17.III de la LOJ; y, 107.II y III del CPC, y como consecuencia de esta omisión, no se pronunciaron sobre el contenido de la respuesta al recurso de casación
- sobre la temática a analizar
- vulnera el contenido esencial del derecho al debido proceso
- incongruente
- adquiere relevancia constitucional
- Con relación a la denuncia de transgresión del derecho al debido proceso en su elemento de igualdad en la aplicación de la ley por inobservancia de la jurisprudencia agroambiental, los Magistrados ahora accionados al fundar su decisión en un hecho consentido por los demandados -ahora terceros interesados- quienes no solicitaron la complementación de la Sentencia 002/2019 para exigir a la Jueza Agroambiental de Villamontes del departamento de Tarija valore el contenido del folio real emitido por la Oficina de DD.RR.; omisión que desconoció la jurisprudencia agroambiental que estableció que la solicitud de complementación es un actuado procesal esencial para abrir la competencia del Tribunal de casación
- tal es el caso de error de hecho por la falta de valoración probatoria
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de vulneración al debido proceso por incorrecta interpretación y aplicación errónea de los arts. 1507 y 1493 del CC, con relación a que la prescripción extintiva es oponible a la acciones de defensa del derecho a la propiedad agraria, sin considerar que las indicadas normas debieron ser analizadas en el contexto de lo dispuesto por los arts. 105 y 1453 del referido Código que establecen que las acciones de defensa de la propiedad no están sujetas a su extinción por prescripción
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR