SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

vulnera el contenido esencial del derecho al debido proceso

En ese sentido, del examen de contenido del Auto Agroambiental Plurinacional S2a 02/2020, se advierte que el mismo vulnera el contenido esencial del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones; puesto que, no se advierte que el razonamiento jurídico expuesto en dicho Auto esté sometido a la Constitución Política del Estado y a la ley, por cuanto los Magistrados hoy accionados no expresaron las razones jurídicas adecuadas que sustenten la decisión anulatoria; por lo que, tras efectuar un breve análisis normativo de los elementos del debido proceso en cuanto a la fundamentación y motivación de las sentencias judiciales, decidieron anular el proceso para que la Jueza de primera instancia valore el folio real que acreditaba la inscripción del derecho propietario en la Oficina de DD.RR. sobre el predio ganadero “Pozo el Pato” y determine de manera fundamentada y motivada, bajo ese dato y a la fecha de presentación de la demanda de desocupación de propiedad ganadera, si existió o no la prescripción del derecho a demandar la desocupación de la referida propiedad ganadera. Empero, los Magistrados ahora accionados no desarrollaron la base normativa ni expusieron la relevancia jurídica para justificar su determinación de computar el plazo de prescripción de la acción de defensa de la propiedad desde el registro del Título Ejecutorial del predio ganadero “Pozo el Pato” en la Oficina de DD.RR. efectuado el 22 de diciembre de 2010. Tampoco indicaron si la prescripción común señalada en el art. 1507 del CC es aplicable a las acciones de defensa de la propiedad. En ese sentido, la decisión de los Magistrados hoy accionados no fue efectuada con base a los principios que rigen las nulidades procesales y la finalidad de las mismas como es el derecho a la defensa; puesto que en el marco de lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debieron establecer si el acto procesal denunciado de viciado causó gravamen y perjuicio personal y directo a los ahora terceros interesados o si los colocó en un verdadero estado de indefensión; así como no argumentaron si la alegada omisión valorativa tendrá incidencia en el fondo de la nueva resolución a dictarse, aspecto importante a considerar para evitar que la determinación anulatoria tenga por objeto el pronunciamiento de una nueva sentencia con el mismo resultado. En ese contexto, los argumentos expuestos por los Magistrados hoy accionados para determinar la nulidad de obrados resultan insuficientes para justificar la falta de análisis de fondo de la problemática planteada en casación.