SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal

De la normativa referida precedentemente, se establece que la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, no se constituye en un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, al contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial solo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial, lo que implica que no todas las omisiones a las que hace alusión el precepto citado son susceptibles de corrección, sino solo aquellas que no modificarán o alterarán el fondo de lo resuelto.