SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

tal es el caso de error de hecho por la falta de valoración probatoria

En ese contexto, la solicitud de complementación y enmienda, no se constituye en un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, en cambio, es un medio mediante el cual la autoridad judicial solo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial; sin embargo, debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de corrección, tal es el caso de error de hecho por la falta de valoración probatoria, que de ser considerada y resuelta a raíz de la solicitud de complementación planteado por una de las partes podría cambiar el sentido de la decisión, con lo que queda claro que las facultades del juzgador luego de emitir un pronunciamiento no pueden ir más allá de lo establecido sin vulnerar los derechos fundamentales de los justiciables, cuya actuación en contrario ciertamente causaría inseguridad e incertidumbre respecto a la decisión tomada. Con ese antecedente, pretender que previamente a la interposición de la casación se presente recurso de complementación de la sentencia por temas relacionados al fondo de la decisión, y que, en caso contrario, se determine que existieron actos consentidos, es atentar contra los derechos a la impugnación y a la tutela judicial efectiva. Por lo que corresponde denegar la tutela solicitada por esa denuncia.