SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la demanda agraria de desocupación del predio ganadero “Pozo el Pato” interpuesta por su persona contra Cirli, Yony y Tito Ciro, todos de apellido Sosa; y, Darmen Edgar, Yenny Yaneth y Wilman Kevin, todos de apellidos Ferrari Sosa -ahora terceros interesados-. Su persona autorizó a su padre Oscar Ferrari Fernández para que aproveche la producción de esa propiedad agraria y solvente sus gastos personales con la venta del ganado existente en dicho predio; sin embargo, a la muerte de su referido progenitor, los hoy terceros interesados se negaron a salir de la mencionada propiedad.

Una vez citados, los ahora terceros interesados reconvinieron por prescripción del derecho a demandar la desocupación del predio ganadero “Pozo el Pato”, con el argumento de que el plazo para efectuarlo se inició el 2010 cuando su título de propiedad fue registrado por su persona en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.). Tramitado el proceso agrario de desocupación del citado predio ganadero, la Jueza Agroambiental de Villamontes del departamento de Tarija emitió la Sentencia 002/2019 de 16 de octubre, declarando probada la demanda de desocupación, y disponiendo que los demandados reconvencionistas -ahora terceros interesados- desocupen dicho predio; decisión que fue recurrida en casación, denunciándose -entre otras- la omisión de la valoración del Folio Real que demostraba la fecha de inscripción de su derecho propietario en la Oficina de DD.RR., prueba con la cual se demostraría el inicio del cómputo de los cinco años para materializar la prescripción extintiva del derecho a accionar la defensa de su propiedad agraria.

La Resolución anulatoria del Tribunal casacional carece de relevancia judicial, ya que no podía ordenar a la Jueza de primera instancia que emita motivaciones sobre la valoración de un medio probatorio intrascendente en el proceso agrario de desocupación del predio ganadero “Pozo el Pato”, y que no cambiará el fondo de la decisión, sin analizar además la concurrencia del otro requisito para que opere la prescripción como es la inacción o abandono del predio por parte del titular; aspecto que no fue demostrado por los ahora terceros interesados. Por lo cual, la Jueza de la causa, con base a los elementos probatorios, estableció que su persona intervino de forma permanente en la administración del citado predio ganadero a través del pago de obligaciones con el Estado Plurinacional de Bolivia y la suscripción al programa de regularización de chaqueos ilegales; criterio que fue confirmado por las declaraciones de los testigos que refirieron que participó incluso en el proceso productivo de la tierra y que los hoy terceros interesados ingresaron al mencionado predio con la autorización de su padre Oscar Ferrari Fernández.