SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

a)

El impetrante de tutela a través de su abogado ratificó in extenso el tenor de la acción  de  libertad  presentado;  y,  ampliando  en  audiencia  señaló  que:  a) Se investigan los delitos contra la salud pública, instigación a delinquir, daños a los bienes del Estado en grado de tentativa y asociación delictuosa; b) La Vocal accionada refirió que, el proceso -penal- aún está en etapa investigativa y que se tiene una audiencia de seguimiento para el “24” de agosto -2020- y “…no puede ser sometido por una audiencia de control no puede mantener la detención preventiva,  entonces para que me permite la ley ingresar a solicitar a la cesación a la detención preventiva…” (sic), no logrando considerar que tener una audiencia de control  establecida  en  la  Ley  de  Abreviación  Procesal  Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia de Niñas, Niños y Adolescentes y Mujeres, afecte su  pedido  de  cese de la media  restrictiva de libertad; c) En el Auto de Vista cuestionado se vulneró la presunción inocencia;
d) En el proceso penal -del cual deviene esta acción de defensa- la víctima es el Estado; es decir, no hay querellante ni denunciante, resultando imposible que su persona intimará a la policía, considerando  que  los  mismos  figurarían  como  testigos  y son entrenados; y, e) La Sentencia Constitucional Plurinacional invocada por la autoridad judicial -hoy accionada- en el fallo impugnado es la “385/2017” de 25 de abril.

Ante la interrogante del integrante del Tribunal de garantías, sobre si realizo el reclamo de la proporcionalidad ante la autoridad accionada; señaló que, pidió se registre en el acta la SCP “10/2018”, adjuntando el certificado de “buena conducta” para enervar el art. 234.7 del CPP; además de otros aspectos, que en la Resolución que dispuso su detención preventiva por tener concurrente el art. 235.2. del CPP, bajo el argumento de que intimaría a los testigos, mismos que son policías y lo habrían arrestado e incluso influir con el investigador asignado al caso, que el agravio expuesto en apelación estaba referido a que hace más de dos meses los testigos no se presentaron a declarar, aclarándose que fueron incriminados por un “civil”, no pudiendo este llegar fácilmente a los policías; y, finalmente que la autoridad inferior en grado, respecto al citado riesgo procesal sostuvo que se mantenía porque aún no habrían declarado los testigos y el Fiscal de Materia hizo mención a que existen cámaras para hacer desdoblamiento, pero ello no fue contemplado en la medida cautelar; asimismo, indicó que aún existen actos investigativos pendientes.

a)    Luego de efectuar las consideraciones correspondientes a los riesgos procesales establecidos en el art. 234.1 en su elemento de actividad laboral; y, los numerales 2 y 7 del CPP, determinando que los mismos fueron desvirtuados, en el considerando TERCERO se refirió al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del citado Código; señalando que, la parte apelante expresó que se identificaron a los testigos, no pudiéndose mantener este riesgo procesal solo por el argumento del desdoblamiento de cámaras, debiéndose tomar en cuenta a la SCP “276/2018”, conforme a la cual no se puede fundar este peligro en base a meras suposiciones; por lo que, solicitó se revoque la detención preventiva e imponga una medida menos gravosa como la detención domiciliaria con salida laboral.

Continuó señalando que, ante dicho agravio el Ministerio Público, manifestó que, son treinta y tres imputados y que deben realizarse actos investigativos como el desdoblamiento de las cámaras de seguridad del lugar y pericias; a su vez, al tenerse videos grabados de los hechos, se tiene que pedir a las empresas televisivas para la revisión de los mismos y al estar en libertad el imputado tiene la facilidad de poder contactarse con los demás procesados y partícipes e influir negativamente sobre ellos, a efectos de que puedan brindar información falsa o ser reticentes; asimismo, en cuanto a la necesidad de su detención preventiva se requiere averiguar e investigar las llamadas entrantes y salientes del celular del imputado -peticionante de tutela- y su relación con los otros
-se entiende coimputados-, de igual manera se deben efectuar inspecciones técnicas seguida de reconstrucciones y una serie de actos investigativos.