Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela alega la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la “proporcionalidad”, vinculados con la libertad; citando al efecto el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, en audiencia invoca la lesión de la presunción de inocencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MEDIDA CAUTELAR
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 8
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 16
- b)
- c)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR