SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otros
-por la presunta comisión de delitos contra la salud pública y otros-, por el cual se encuentra detenido preventivamente; el 6 de julio de 2020, se llevó a cabo la audiencia de apelación a la cesación de dicha medida restrictiva, en la cual se dictó el Auto de Vista 177/2020 de la fecha mencionada -hoy impugnado-, negándole su pedido sin la necesaria fundamentación y motivación; por cuanto, Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, -entonces- Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionada- tomó la decisión de mantener su detención preventiva, limitándose a señalar que la jurisprudencia constitucional establece que se le puede conservar en esa situación jurídica, siendo ello un aspecto totalmente ilegal; toda vez que, la jurisprudencia solo otorga la interpretación de una norma en base a los derechos constitucionales que se reflejan en la Ley y la Constitución Política del Estado; además, de citar una Sentencia Constitucional Plurinacional que en ningún momento indica que con un solo riesgo procesal se pueda mantener la detención preventiva, sino que solo refiere a la valoración integral que debe realizar el juzgador al momento de tomar una determinación que rechace o acepte una solicitud de cesación de la medida extrema y que la decisión que tome debe ser la menos gravosa para el imputado, fundamentando la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MEDIDA CAUTELAR
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 8
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 16
- b)
- c)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR