Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se deje sin efecto el Auto de Vista 177/2020, ordenando que se emita uno nuevo, verificando el cumplimiento de los “principios” constitucionales vulnerados y en consecuencia se otorgue una medida cautelar menos gravosa a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MEDIDA CAUTELAR
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 8
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 16
- b)
- c)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR