SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
b)
b) Es evidente tal cual indica la norma que este riesgo procesal debe ser objetivizado y no fundarse en meras suposiciones; sobre el particular, el abogado del apelante no mencionó cuáles son tales supuestos; asimismo, la SCP “276/2018-S2” es aplicable en casos de imposición de medidas cautelares y no así a la cesación de la detención preventiva, como es el caso; por otro lado, la carga de la prueba es del solicitante, debiendo demostrar cuál es el motivo para la subsistencia de este riesgo procesal que no se describió, tal como exige la jurisprudencia constitucional establecida en las “…SSCC0807/2007-R de 4 de diciembre de 2007 y SSCC 0014/2012-R…” (sic) que sostienen que, para resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en el art. 239.1 del CPP, se debe realizar el análisis ponderado de dos aspectos, primero cuáles fueron los elementos de convicción que determinaron la imposición de la medida extrema y segundo los nuevos elementos que aportó el imputado, que demuestren que ya no concurren los motivos que la determinaron, siendo conveniente que la medida sea sustituida por otra; en este caso, la defensa no cumplió con estos requisitos previstos en la citada norma, siendo ello omitido por el apelante; por lo que, tomando en cuenta de que pesa en su contra la probabilidad de autoría que no fue debatida en audiencia -de apelación- se mantiene aún latente este riesgo procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MEDIDA CAUTELAR
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 8
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 16
- b)
- c)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR