SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

b)

b)  Es evidente tal cual indica la norma que este riesgo procesal debe ser objetivizado y no fundarse en meras suposiciones; sobre el particular, el abogado del apelante no mencionó cuáles son tales supuestos; asimismo, la SCP “276/2018-S2” es aplicable en casos de imposición de medidas cautelares y no así a la cesación de la detención preventiva, como es el caso; por otro lado, la carga de la prueba es del solicitante, debiendo demostrar cuál es el motivo para la subsistencia de este riesgo procesal que no se describió, tal como exige la jurisprudencia constitucional establecida en las “…SSCC0807/2007-R de 4 de diciembre de 2007 y SSCC 0014/2012-R…” (sic) que sostienen que, para resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en el art. 239.1 del CPP, se debe realizar el análisis ponderado de dos aspectos, primero cuáles fueron los elementos de convicción que determinaron la imposición de la medida extrema y segundo los nuevos elementos que aportó el imputado, que demuestren que ya no concurren los motivos que la determinaron, siendo conveniente que la medida sea sustituida por otra; en este caso, la defensa no cumplió con estos requisitos previstos en la citada norma, siendo ello omitido por el apelante; por lo que, tomando en cuenta de que pesa en su contra la probabilidad de autoría que no fue debatida en audiencia -de apelación- se mantiene aún latente este riesgo procesal.