Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
Fragmento 16
A partir de la delimitación procesal-constitucional efectuada supra, y convergiendo la reclamación constitucional de manera sustancial en la alegada lesión a los derechos invocados en la presente acción de defensa, emergente de una actuación jurisdiccional presuntamente carente de la debida fundamentación y motivación, es necesario conocer los argumentos que sobre el alcance de lesividad denunciada fueron asumidos por la autoridad judicial -hoy accionada- en el Auto de Vista 177/2020, que es el acto judicial que motiva la activación del control de constitucionalidad tutelar, siendo estos los siguientes:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MEDIDA CAUTELAR
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 8
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 16
- b)
- c)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR