SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, denuncia la lesión de los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la “proporcionalidad”, vinculados con la libertad; y, a la presunción de inocencia; en razón a que, la Vocal -hoy accionada-, en el Auto de Vista 177/2020 de 6 de julio, de forma indebida e ilegal determinó mantener su detención preventiva, limitándose a señalar que la jurisprudencia constitucional establece que se le puede conservar en esa situación jurídica, cuando la misma solo otorga la interpretación de una norma en base a los derechos constitucionales, además de citar un fallo constitucional que en ningún momento sostiene que un solo riesgo procesal latente pueda mantener la medida extrema; sino que, se refiere a la valoración integral que debe realizar el juzgador al momento de tomar una decisión que rechace o acepte una solicitud de cesación a la medida de última ratio y que debe ser la menos gravosa para el imputado, criterios de los cuales se apartó; a más, de obviar la proporcionalidad que debió primar en su determinación, no siendo sustentable mantener dicha medida extrema solo por considerar que el proceso penal aún se encuentra en etapa investigativa y que hay fecha de control de su situación jurídica; tampoco de tomo en cuenta, que existe una medida menos gravosa como la detención domiciliaria que cumple con el objetivo de las medidas cautelares, no pudiendo continuar privado de su libertad hasta enervar todos los riesgos procesales concurrentes; evitando también, considerar que el país se encuentra en emergencia por el COVID-19, habiendo el gobierno acelerado una Ley de Indulto para la salida de personas privadas de libertad y evitar el hacinamiento en los centros penitenciarios protegiéndolos de esta pandemia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MEDIDA CAUTELAR
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 8
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 16
- b)
- c)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR