SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Servicio Departamental de Salud (SEDES) -de La Paz- contra Juan Jaldín Chambi -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión de delitos contra la salud pública y otros, por Auto de Vista 177/2020 de 6 de julio, Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, entonces Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionada- ante el recurso de apelación interpuesto por el prenombrado a la Resolución 123/2020 de 9 de junio, en la que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, declarando a su vez “PROCEDENTES EN PARTE” las cuestiones planteadas, determinando “REVOCA EN PARTE” la indicada Resolución, manteniendo
-vigente- únicamente la probabilidad de autoría y el riesgo procesal del
art. 235.2 del CPP, en consecuencia rechazó la señalada solicitud y en su mérito la continuidad de la detención preventiva tal como dispuso la Jueza a quo por el tiempo de noventa días (fs.3 a 5 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MEDIDA CAUTELAR
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 8
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 16
- b)
- c)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR