Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
Fragmento 8
Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, entonces Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; ingresando a enlace, advirtió inicialmente sobre su reciente conocimiento de la audiencia de esta acción de libertad, señalando que no fue citada; razón por la que, a fines de que no se vulnere su derecho a la defensa y al principio de igualdad, solicitó se proceda a la suspensión de la misma y se le cite vía “whatsapp” de forma efectiva por desconocer el tema que se estaba tratado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MEDIDA CAUTELAR
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 8
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 16
- b)
- c)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR