Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2021-S3
Fecha: 28-Jun-2021
2)
2) Con relación a la declaración que realizaron los recurrentes en sentido de que Ciprian Villarroel Oliva y María Quispe de Villarroel eran colindantes de la propiedad de los recurrentes, dicho extremo no fue probado ni por el demandante ni por los codemandados, consignándose en el acápite referido a los hechos no probados de la Sentencia impugnada, aspecto que fue refrendado por informe técnico, no siendo atribución del Tribunal de cierre realizar la labor investigativa, sino efectuar el control de legalidad del proceso impugnado;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- I.1.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 10
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 18
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- siendo que una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal
- podrá verificar que las Resoluciones se encuentren motivadas, fundamentadas y congruentes, centrándose en la decisión emitida en última instancia por el Tribunal de cierre en sede ordinaria, con facultades para corregir toda irregularidad procesal o vulneración a derechos que pudieron suscitarse en la sustanciación de la causa
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- Fragmento 28