SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2021-S3

Fecha: 28-Jun-2021

podrá verificar que las Resoluciones se encuentren motivadas, fundamentadas y congruentes, centrándose en la decisión emitida en última instancia por el Tribunal de cierre en sede ordinaria, con facultades para corregir toda irregularidad procesal o vulneración a derechos que pudieron suscitarse en la sustanciación de la causa

De acuerdo a los argumentos expuestos y el problema jurídico planteado, se alega en primera instancia que el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba -hoy coaccionado-, dentro de la demanda de mensura y deslinde indebidamente al dictar la Sentencia 06/2018, declaró probada en parte la demanda únicamente para la codemandada Marycruz Villarroel Quispe e improbada con relación a los codemandados Ciprian Villarroel Oliva y María Quispe de Villarroel, bajo el argumento de que éstos últimos no se constituirían en colindantes del predio del demandante, pese a que este aspecto fue admitido a momento de contestar la demanda; por lo que, no debieron ser excluidos al haberse operado el principio de convalidación; y, además de condenársele en costos y costas y no así a los perdidosos; al respecto cabe señalar que, estos actos denunciados como atentatorios a los derechos invocados por el accionante en esta acción de defensa, no pueden ser analizados por este Tribunal en virtud del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, puesto que todo lo relacionado a la revisión de la actividad jurisdiccional ordinaria -siempre que corresponda- se centrará en la decisión pronunciada en última instancia por el tribunal de cierre, quien tiene facultades para enmendar, corregir o modificar cualquier irregularidad procesal o vulneración a derechos y garantías constitucionales que pudiera producirse en la sustanciación de la causa en concreto; razón por la cual cuando se denuncian supuestos actos vulneratorios a derechos y garantías constitucionales ocasionados por las instancias inferiores dentro de un proceso ordinario, éstos no pueden ser revisados vía constitucional como si se tratase de una instancia más, debiendo solo circunscribirse al análisis de la decisión asumida por la última instancia o de cierre; así la SCP 0328/2017-S3 de 20 de abril, indicó que: “(…) la jurisdicción constitucional no se constituye en una instancia más dentro de la competencia ordinaria, razón por la cual: 1) No es admisible pretensión alguna que demande en sede constitucional la reconducción de supuestos errores procedimentales, valoración de la prueba, y otros aspectos inherentes a la labor de las instancias ordinarias dentro de procesos administrativos o judiciales; y, 2) Sin embargo, al tener como uno de sus fines, resguardar y velar que toda resolución judicial o administrativa sea emitida dentro del marco del debido proceso y por ende conforme al orden constitucional, podrá verificar que las Resoluciones se encuentren motivadas, fundamentadas y congruentes, centrándose en la decisión emitida en última instancia por el Tribunal de cierre en sede ordinaria, con facultades para corregir toda irregularidad procesal o vulneración a derechos que pudieron suscitarse en la sustanciación de la causa(las negrillas son ilustrativas).

            Realizada dicha aclaración y en base al objeto de la presente acción de amparo constitucional, el impetrante de tutela, en ambos amparos constitucionales denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de una debida y “congruente” fundamentación en las resoluciones y a la igualdad de las partes, pidiendo que se deje sin efecto el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 011/2019, debiendo dictarse un nuevo Auto por la misma Sala, que disponga emitir una nueva Sentencia 06/2018, solamente en lo referente a la declaración de probada en parte la demanda y se dicte una nueva sentencia por el Juez llamado por ley de acuerdo a los lineamientos legales y constitucionales declarando probada la demanda en su totalidad; en ese contexto, a partir de la denuncia constitucional formulada por la parte peticionante de tutela delimitada en un presunto defecto jurisdiccional relacionado en esencia con la debida fundamentación, a fin de resolver -conforme corresponda- la problemática planteada, es necesario conocer el contenido argumentativo que sobre el particular se encuentra contemplado en el referido Auto Agroambiental Plurinacional S2a 011/2019 -hoy impugnado- el cual es el siguiente: