SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2021-S3
Fecha: 28-Jun-2021
Fragmento 28
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución AAC-0098/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 457 a 461 del expediente 32063-2019-65-AAC, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, la Resolución 226/2019 de 30 de diciembre, cursante de fs. 206 a 210 del expediente 32540-2020-66-AAC, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- I.1.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 10
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 18
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- siendo que una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal
- podrá verificar que las Resoluciones se encuentren motivadas, fundamentadas y congruentes, centrándose en la decisión emitida en última instancia por el Tribunal de cierre en sede ordinaria, con facultades para corregir toda irregularidad procesal o vulneración a derechos que pudieron suscitarse en la sustanciación de la causa
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- Fragmento 28