SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2021-S3
Fecha: 28-Jun-2021
II.3.
II.3. Apersonado el hoy impetrante de tutela junto con su esposa ante el Tribunal Agroambiental, impetró audiencia aclaratoria, la cual fue señalada para el 20 de febrero de 2019 (fs. 121); instalada en la fecha referida la audiencia, en el desarrollo de la misma, se consultó al recurrente si en cuanto al fondo del proceso existiría alguna observación, a lo cual el abogado contestó que no; manifestando que se les habría dado todo lo solicitado y si bien se les negó la servidumbre de paso, ese aspecto no les extrañaría declarando que realizarían el reclamo por cuerda separada, tanto con relación a ese aspecto como al tema de agua para no entorpecer el caso, y en lo que no se les dio lo que habían pedido era con referencia a costos, costas; además de los perjuicios que se les estaría ocasionando (fs. 123 a 124 vta. del expediente 32063-2019-65-AAC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- I.1.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 10
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 18
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- siendo que una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal
- podrá verificar que las Resoluciones se encuentren motivadas, fundamentadas y congruentes, centrándose en la decisión emitida en última instancia por el Tribunal de cierre en sede ordinaria, con facultades para corregir toda irregularidad procesal o vulneración a derechos que pudieron suscitarse en la sustanciación de la causa
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- Fragmento 28