SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2021-S3
Fecha: 28-Jun-2021
II.1.1.
II.1.1. Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2018, Ciprian Villarroel Oliva, ahora tercero interesado, solicitó complementación de la Sentencia 06/2018 (fs. 98 y vta. del expediente 32063-2019-65-AAC y fs. 98 y vta. del expediente 32540-2020-66-AAC); pronunciando al efecto el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, el Auto Complementario de 4 de enero de 2019, mediante el cual alegando la existencia de una omisión en la dictación de esa Sentencia con referencia a la pronunciación de las costas y costos, declaró ha lugar a dicha complementación, señalando que: “Habiéndose declarado probada únicamente en parte la demanda no ha lugar a la condenación en costas ni costos a los demandados, siendo que no ha sido declarado probada la demanda en forma total, sin embargo de ello al haberse declarado Improbada la demanda en contra de los codemandados Ciprian Villarroel Oliva y María Quispe de Villarroel, por no ser los mismos colindantes de los demandantes y habérselos hecho participar en el proceso, se condena en costas y costos a los demandantes a favor de estos dos co-demandados…” (sic), manteniendo por lo demás incólume la sentencia (fs. 99 y vta. del expediente 32063-2019-65-AAC); por su parte, Martha Quispe Gómez y Macedonio Oliva, el 5 de diciembre de 2018, pidieron enmienda y complementación, solicitando pronunciamiento sobre la imposición de costos y costas procesales así como daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia (fs. 101 del expediente 32063-2019-65-AAC); indicando al respecto el Juez Agroambiental, mediante proveído de 4 de enero de 2019, que esa parte deberá estarse al Auto de complementación dictado en la fecha (fs. 101 vta. del expediente 32063-2019-65-AAC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- I.1.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 10
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 18
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- siendo que una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal
- podrá verificar que las Resoluciones se encuentren motivadas, fundamentadas y congruentes, centrándose en la decisión emitida en última instancia por el Tribunal de cierre en sede ordinaria, con facultades para corregir toda irregularidad procesal o vulneración a derechos que pudieron suscitarse en la sustanciación de la causa
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- Fragmento 28