SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2021-S3

Fecha: 28-Jun-2021

4)

4)  Con relación a que se habría operado el principio de convalidación en consideración a que las partes tenían la posibilidad de manifestar que no son parte del proceso a tiempo de contestar y oponer excepciones, se estableció que dicho principio conlleva la convalidación de un acto del cual se pudo pretender la nulidad; empero, la responsabilidad y los perjuicios por haber dejado precluir el momento oportuno para objetar dicho actuado corresponde al sujeto de la posible impugnación del actuado que se convalidó; y en el caso se tiene que si bien los demandantes de forma equivocada plantearon mensura y deslinde contra los esposos Villarroel Quispe sin ser propietarios y a Marycruz Villarroel Quispe como titular del derecho propietario colindante, dicha demanda tuvo el objeto de mensurar el lado oeste de la propiedad de los demandantes para proceder a un deslinde con la propiedad colindante para lo cual la autoridad jurisdiccional procedió a verificar la titularidad de ambas propiedades objeto de la mensura y deslinde; indicando que del análisis de la documental aportada por las partes intervinientes, así como de la inspección realizada que la propiedad pertenece a Macedonio Oliva y Martha Quispe Gómez y la propiedad a la cual se demandó mensura y deslinde pertenece a Marycruz Villarroel Quispe, quedando por falta de prueba documental idónea excluidos de la pretensión como colindantes los demandantes Villarroel Quispe, indicando que por ese hecho el Juez a quo obró correctamente en la tramitación del proceso y de no establecer previamente quienes son los verdaderos dueños de las propiedades a mensurarse se incurriría en vicios procesales susceptibles de nulidad;