SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2021-S3
Fecha: 28-Jun-2021
4)
4) Con relación a que se habría operado el principio de convalidación en consideración a que las partes tenían la posibilidad de manifestar que no son parte del proceso a tiempo de contestar y oponer excepciones, se estableció que dicho principio conlleva la convalidación de un acto del cual se pudo pretender la nulidad; empero, la responsabilidad y los perjuicios por haber dejado precluir el momento oportuno para objetar dicho actuado corresponde al sujeto de la posible impugnación del actuado que se convalidó; y en el caso se tiene que si bien los demandantes de forma equivocada plantearon mensura y deslinde contra los esposos Villarroel Quispe sin ser propietarios y a Marycruz Villarroel Quispe como titular del derecho propietario colindante, dicha demanda tuvo el objeto de mensurar el lado oeste de la propiedad de los demandantes para proceder a un deslinde con la propiedad colindante para lo cual la autoridad jurisdiccional procedió a verificar la titularidad de ambas propiedades objeto de la mensura y deslinde; indicando que del análisis de la documental aportada por las partes intervinientes, así como de la inspección realizada que la propiedad pertenece a Macedonio Oliva y Martha Quispe Gómez y la propiedad a la cual se demandó mensura y deslinde pertenece a Marycruz Villarroel Quispe, quedando por falta de prueba documental idónea excluidos de la pretensión como colindantes los demandantes Villarroel Quispe, indicando que por ese hecho el Juez a quo obró correctamente en la tramitación del proceso y de no establecer previamente quienes son los verdaderos dueños de las propiedades a mensurarse se incurriría en vicios procesales susceptibles de nulidad;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- I.1.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 10
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 18
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- siendo que una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal
- podrá verificar que las Resoluciones se encuentren motivadas, fundamentadas y congruentes, centrándose en la decisión emitida en última instancia por el Tribunal de cierre en sede ordinaria, con facultades para corregir toda irregularidad procesal o vulneración a derechos que pudieron suscitarse en la sustanciación de la causa
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- Fragmento 28