SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2021-S3

Fecha: 28-Jun-2021

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución AAC-0098/2019 de 21 de noviembre, cursante de
fs. 457 a 461, denegó la acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: 1) Se procederá a revisar el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 011/2019, emitido por los Magistrados del Tribunal Agroambiental -ahora accionados- y no así a lo alegado en la demanda tutelar respecto de la Sentencia 06/2018 del Juez a quo, también accionado y consiguiente Auto Complementario, emitidos dentro del proceso agroambiental de mensura y deslinde; toda vez que, respecto de estas últimas resoluciones se hubiese interpuesto recurso de casación por el ahora impetrante de tutela, consecuentemente tales determinaciones fueron objeto de revisión por el Tribunal Agroambiental como Tribunal de alzada a través del Auto Agroambiental Plurinacional referido, por cuanto se considera al respecto el principio de subsidiariedad previsto en el art. 54 del CPCo; 2) En cuanto al Auto Agroambiental Plurinacional S2a 011/2019, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el ahora peticionante de tutela, cuestionando básicamente la falta de debida fundamentación, motivación e incongruencia respecto a lo determinado en relación a la condenación de costas y costos por ser victorioso en el proceso, y a la participación en el mismo de los que considera demandados Ciprian Villarroel Oliva y María Quispe de Villarroel a favor de quienes el Juez a quo hubiere resuelto improbada la demanda, alegando vulneración al derecho al debido proceso en su elemento de debida motivación y congruencia, solicitando como tutela se deje sin efecto el indicado Auto Agroambiental Plurinacional y se emita uno nuevo, se dicte nueva sentencia declarándose probada la demanda en su totalidad contra todos los demandados, con costas, daños y perjuicios a los perdidosos; corresponde precisar que dentro del proceso agroambiental de mensura y deslinde, seguido por Macedonio Oliva y Martha Quispe Gómez como demandantes, contra Ciprian Villarroel Oliva, María Quispe de Villarroel y Marycruz Villarroel Quispe, cursa la petición de enmienda y complementación a la Sentencia, al Juez de la causa, respecto a la imposición de costas y costos procesales, así como el establecimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, conforme lo disponen los arts. “213 núm. 6, 221 y 64” (sic) del CPC; solicitud que fue atendida mediante proveído o decreto de 4 de enero de 2019, indicándose, textual: "…esta parte deberá estarse al Auto de complementación dictado en la fecha…” (sic); decisión que fue notificada al ahora accionante el 7 de enero del 2019, determinación judicial contra la cual, conforme a la normativa procesal civil, a la cual de manera supletoria se remite la Ley 1715, prevé la posibilidad de interponer recurso de reposición, conforme al art. 253 y ss. del CPC y que taxativamente señala, que procede la misma contra las providencias o Autos Interlocutorios a objeto de que la autoridad judicial advertida de su error, los modifique y deje sin efecto o anule, y conforme a su procedimiento previsto en el art. 254 del referido Código adjetivo, a ser interpuesto en el plazo de tres días contados a partir de la notificación con la providencia o Auto interlocutorio; de lo que se extrae, que la normativa ordinaria prevé un medio de impugnación o recurso ordinario a los cuales el impetrante de tutela debió haber recurrido, y constituye un mecanismo inmediato de restitución de derechos y garantías jurisdiccionales que se hubiesen considerado vulnerados en ese momento procesal; y, 3) En cuanto a lo alegado por el peticionante de tutela respecto a la falta de fundamentación y motivación y resultar incongruente lo resuelto por los Magistrados del Tribunal Agroambiental, ahora accionados en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 011/2019, corresponde indicar que existen actos consentidos, por cuanto se advierte del acta de audiencia de fundamentación oral realizado ante el Tribunal Agroambiental a petición de la parte ahora accionante junto con Martha Quispe Gómez, quienes a través de su abogado de manera oral manifestaron que respecto al fondo del proceso no tenían ninguna observación por cuanto se les hubiere otorgado todo lo que solicitaron y que solamente su reclamo estaba relacionado a los costos y costas; y, los perjuicios que se les hubiese ocasionado en la demanda de mensura y deslinde, expresión que fue considerada por los ahora accionados a momento de emitir el Auto Agroambiental, lo que deviene en manifestación concreta de voluntad en ese estado del proceso.

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 226/2019 de 30 de diciembre, cursante de fs. 206 a 210, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de obrados se tiene que Martha Quispe Gómez y Macedonio Oliva, interpusieron en el asiento judicial de Cochabamba una demanda de mensura y deslinde en la cual se demandó a Marycruz Villarroel Quispe, así como a Ciprian Villarroel Oliva y María Quispe de Villarroel, disponiéndose mediante Sentencia 06/2018, declarar probada en parte la demanda con relación a la codemandada Marycruz Villarroel Quispe e improbada en cuanto a los demandados Ciprian Villarroel Oliva y María Quispe de Villarroel, al no ser colindantes del predio de los demandantes, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la delimitación y amojonamiento del límite exacto de las propiedades de los demandantes; ii) Se evidencia igualmente que en la ciudad de Cochabamba se interpuso una acción de amparo constitucional en el que el accionante fue Macedonio Oliva, quien fuera el conyugue de la actual accionante Martha Quispe Gómez, es decir que se tenía conocimiento de la existencia de la presentación de esa acción, la cual fue denegada; iii) Emergente de la interposición de esa acción tutelar en la ciudad de Cochabamba se emitió la Sentencia 0098/2019 de 21 de noviembre, por la cual la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispuso denegar la tutela solicitada por Macedonio Oliva, remitiéndose antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión, estando pendiente que se pronuncie una determinación; iv) Constituye una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional el hecho de que se hubiera emitido otra resolución anterior por un Tribunal de garantías constitucionales que tenga los mismos sujetos procesales y la pretensión constitucional sea idéntica y que se encuentre en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; v) Martha Quispe Gómez y Macedonio Oliva, tienen un vínculo matrimonial, que fue confirmado por el apoderado Jesús Oliva Quispe -quien es el hijo de ambos progenitores-, pretendiendo hacer incurrir en error presentando una nueva acción constitucional de forma separada, denotando una falta de lealtad procesal, no pudiendo por ese hecho ingresar al fondo, de lo contrario se generaría una suerte de incertidumbre jurídica e indeterminación de fallos que lesionaría el principio de seguridad jurídica y la certeza de que las partes deben tener respecto a las decisiones emitidas en sede constitucional; y, vi) Se cuestionó la decisión del Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba de haber declarado improbada la demanda de mensura y deslinde, con relación a Ciprian Villarroel Oliva y María Quispe de Villarroel, sin que ellos hubieran solicitado tal extremo; empero, en el petitorio de la acción de amparo constitucional, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por los nombrados, no existe ese nexo de causalidad que debe existir entre la resolución cuestionada y los derechos acusados como lesionados con relación al petitorio, otro aspecto más por el cual denegar la tutela solicitada.