SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2021-S3
Fecha: 28-Jun-2021
5)
5) Los recurrentes plantearon casación en la forma con el argumento de que los codemandados Ciprian Villarroel Oliva y María Quispe de Villarroel no opusieron la excepción de impersonería que debió ser presentada al momento de contestar la demanda; por lo que, al declararlos el Juez de primera instancia como no parte del proceso vició de nulidad la sentencia por ultra petita; al respecto los mencionados codemandados no participaron como recurrentes en el recurso no correspondiendo plantear un agravio ajeno, careciendo de legitimación conforme el art. 272 del CPC y durante el desarrollo de mensura y deslinde Ciprian Villarroel Oliva y María Quispe de Villarroel, presentaron un plano que sobrepuesto al área éste no cuenta con respaldo alguno para su análisis;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- I.1.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 10
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 18
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- siendo que una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal
- podrá verificar que las Resoluciones se encuentren motivadas, fundamentadas y congruentes, centrándose en la decisión emitida en última instancia por el Tribunal de cierre en sede ordinaria, con facultades para corregir toda irregularidad procesal o vulneración a derechos que pudieron suscitarse en la sustanciación de la causa
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- Fragmento 28