SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2021-S3

Fecha: 28-Jun-2021

i)

Marycruz Villarroel Quispe, por memorial cursante a fs. 308 y vta., indicó que: i) La demanda de mensura y deslinde es una verificación de los elementos “geodésicos” de la propiedad para determinar con absoluta certeza los mojones que delimitan el espacio territorial de una propiedad a otra, y en la demanda formulada sólo se trató de la verificación de los vértices en mérito a que los demandantes claramente manifestaron que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) no puso un mojón a momento de las pericias de campo, hecho inédito puesto que en el saneamiento interno, es el propietario quien tiene que plantar su mojón en presencia y aceptación de su colindante, y los demandantes nunca fueron sus colindantes pero aparecieron como tales en su título ejecutorial; y, ii) De la revisión de la demanda de mensura y deslinde el hoy impetrante de tutela claramente señala que no conocía su mojón por lo que pidió el amojonamiento de su propiedad con la verificación de los técnicos del juzgado agroambiental, quienes realizaron la verificación in situ, por lo cual no pueden los demandantes manifestar que resultaron victoriosos cuando no se comprobó que su persona ingresó o sobrepasó su propiedad, no habiendo ningún conflicto que aclarar ni probar, los técnicos solo hicieron su trabajo y amojonaron de acuerdo a los datos, resultando la demanda en voluntaria donde no se manifestó agravio alguno de su parte que genere que la demanda sea contradictoria; por lo que, el Juez no puede condenarle en costas obrando correctamente en su decisión.

El impetrante de tutela por su representado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y añadiendo, manifestó que: i) Si bien se demandó de manera equivocada en contra de Ciprian Villarroel Oliva y María Quispe de Villarroel, una vez notificados correspondía que utilicen los mecanismos que la ley les franquea como las excepciones o incidentes y aclarar que no eran dueños y por lo tanto no se los podían demandar, sin embargo no hicieron eso y es más asumieron defensa hasta el final del proceso y el juez de manera ultra petita a tiempo de dictar sentencia los excluyó; ii) En la Sentencia se aceptaron todos los actuados de la parte demandada equivocadamente y admitiendo la prueba se provocó la confesión judicial, se realizaron inspecciones donde participan los demandados erróneamente; por lo que, no son participes de la demanda improbada a favor de estos; y, iii) La acción de amparo constitucional no es contra el Auto Complementario que también es parte de la sentencia en la cual se condena en costas y costos, sino contra la Sentencia que los excluye de la propiedad.