SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S2

Fecha: 12-Jul-2021

, al no haber acudido previamente ante el Juez encargado del control jurisdiccional

Por lo que, el accionante, al no haber acudido previamente ante el Juez encargado del control jurisdiccional, en procura de hacer cumplir la orden de traslado emitida, no utilizó un medio idóneo y eficaz previsto ante la jurisdicción ordinaria penal, precipitándose a acudir directamente a esta vía, sin antes haber agotado un mecanismo procesal específico en procura de la protección de sus derechos, reclamados como vulnerados” (las negrillas nos corresponden).

Finalmente, es menester remarcar que la regla excepcional de subsidiariedad precedentemente descrita, “…no sólo persigue preservar la naturaleza de la acción de libertad mediante la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado; sino que más allá de ello, materializa y pretende hacer efectiva la función y rol del Juez de Instrucción en lo Penal, como autoridad jurisdiccional facultada competencialmente para controlar el desenvolvimiento de los actos de investigación realizados tanto por funcionarios policiales, como por fiscales. Es justamente con dicho propósito que los arts. 54.1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), otorgan la facultad al señalado Juez para disponer lo que en ley corresponda a efectos de restituir derechos que fueron transgredidos en todos los casos donde constaten vulneraciones.