SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S2

Fecha: 12-Jul-2021

i)

Clemente Silva Ruíz, Director General de Régimen Penitenciario en audiencia virtual a través de la Asesora Legal de la institución, señaló que: i) Mantuvo contacto con el “Órgano Judicial”, en relación a las audiencias virtuales; ii) Se realizaron dos mil setecientas cincuenta y dos audiencias en la modalidad mencionada; y, si bien la cobertura de la conexión era baja, se estaban realizando las gestiones a través de convenios que se pretendía firmar con las empresas “VIVA" y “TIGO” con el propósito de mejorar la calidad de la comunicación; y, iii) La cobertura de la señal en el Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz fue otro problema con el que tropezaron para la realización de las audiencias; sin embargo, se asumieron las medidas dentro de las posibilidades con las que contaban; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

Martín Tarqui Rodríguez, Responsable de Régimen Interno y Facilitador de Audiencias Virtuales del Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, a través del informe escrito de 5 de agosto de 2020, cursante de fs. 27 a 28, señaló que: i) Mediante Memorándum 169/2020, fue designado desde el 4 de agosto del mismo año para desempeñarse como Encargado del Régimen Interno de sanciones disciplinarias y facilitador de audiencias virtuales y telecomunicaciones; ii) Desde que asumió el referido cargo, tropezó con la carencia de medios tecnológicos (equipos) y conexión a internet en el Recinto referido; por lo que, el 5, 7 y 11 de igual mes y año, presentó informes sobre las deficiencias identificadas, estableciendo que por las carencias no era posible conectarse a las audiencias virtuales programadas; iii) El equipo celular que el impetrante de tutela pretendía usar para asistir a su audiencia virtual de cesación, era de su propiedad y de uso personal; sin que tenga ninguna obligación objetiva de proporcionar o prestar dicho aparato a los privados de libertad, más aún cuando el Ministerio de Gobierno o Régimen Penitenciario tenía la responsabilidad de dotar los mencionados medios tecnológicos; y, iv) En aplicación de principio de igualdad alegado, no podía asumir medidas que impliquen “preferencia” o excepciones de trato respecto a los privados de libertad, considerando que desde que asumió el cargo fueron programadas varias audiencias y ninguna se desarrolló por la falta de medios, no obstante a sus reiteradas solicitudes.