SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
i)
Clemente Silva Ruíz, Director General de Régimen Penitenciario en audiencia virtual a través de la Asesora Legal de la institución, señaló que: i) Mantuvo contacto con el “Órgano Judicial”, en relación a las audiencias virtuales; ii) Se realizaron dos mil setecientas cincuenta y dos audiencias en la modalidad mencionada; y, si bien la cobertura de la conexión era baja, se estaban realizando las gestiones a través de convenios que se pretendía firmar con las empresas “VIVA" y “TIGO” con el propósito de mejorar la calidad de la comunicación; y, iii) La cobertura de la señal en el Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz fue otro problema con el que tropezaron para la realización de las audiencias; sin embargo, se asumieron las medidas dentro de las posibilidades con las que contaban; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
Martín Tarqui Rodríguez, Responsable de Régimen Interno y Facilitador de Audiencias Virtuales del Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, a través del informe escrito de 5 de agosto de 2020, cursante de fs. 27 a 28, señaló que: i) Mediante Memorándum 169/2020, fue designado desde el 4 de agosto del mismo año para desempeñarse como Encargado del Régimen Interno de sanciones disciplinarias y facilitador de audiencias virtuales y telecomunicaciones; ii) Desde que asumió el referido cargo, tropezó con la carencia de medios tecnológicos (equipos) y conexión a internet en el Recinto referido; por lo que, el 5, 7 y 11 de igual mes y año, presentó informes sobre las deficiencias identificadas, estableciendo que por las carencias no era posible conectarse a las audiencias virtuales programadas; iii) El equipo celular que el impetrante de tutela pretendía usar para asistir a su audiencia virtual de cesación, era de su propiedad y de uso personal; sin que tenga ninguna obligación objetiva de proporcionar o prestar dicho aparato a los privados de libertad, más aún cuando el Ministerio de Gobierno o Régimen Penitenciario tenía la responsabilidad de dotar los mencionados medios tecnológicos; y, iv) En aplicación de principio de igualdad alegado, no podía asumir medidas que impliquen “preferencia” o excepciones de trato respecto a los privados de libertad, considerando que desde que asumió el cargo fueron programadas varias audiencias y ninguna se desarrolló por la falta de medios, no obstante a sus reiteradas solicitudes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- , al no haber acudido previamente ante el Juez encargado del control jurisdiccional
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación
- III.2.
- de oficio
- REVOCAR en parte