SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión de sus derechos “de las personas privadas de libertad”, a ser oído por la autoridad competente, a la igualdad procesal, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, no se dio cumplimiento a la orden de conducirlo al “…TANQUE DE AGUA DEL RECINTO PENITENCIARIO…” (sic), ni se cumplió la disposición judicial de habilitar los medios de comunicación y equipos necesarios para su audiencia virtual de cesación de detención preventiva. Agregó que los demandados no brindaron sus celulares ni autorizaron el ingreso de su defensora para proporcionarle los medios requeridos, provocando la suspensión reiterada de la referida audiencia; por lo que, no se resolvió su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- , al no haber acudido previamente ante el Juez encargado del control jurisdiccional
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación
- III.2.
- de oficio
- REVOCAR en parte