SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de agosto de 2020, su audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva se suspendió por “…NO FUE TRASLADADO AL TANQUE DE AGUA DEL RECINTO PENITENCIARIO DE CHONCHOCORO, DONDE SE LLEVAN A CABO LAS AAUDIENCIAS VIRTUALES…” (sic); asimismo, en la audiencia señalada para el 13 de agosto se suspendió por “…NO CONTAR CON DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN, PESE A SER NOTIFICADOS POR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DISPONIENDO EL TRASLADO DEL CNL. MEDINA AL TANQUE DE AGUA, TAMPOCO FUE CONDUCIDO Y MUCHO MENOS SE CONECTARON…” (sic), por no existir dispositivos (computadora o celular) que permitan su asistencia virtual a dicho acto. Añade que su defensa solicitó que se oficie al Director del Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, a efecto de autorizar el ingreso de uno de sus abogados para proporcionar los medios necesarios -un teléfono celular- que permitan la realización de la audiencia; sin embargo, no se dio curso a su petición.
Por su parte, Alejandro Terán Zurita y Martín Tarqui Rodríguez, Director a.i. y Responsable Régimen Interno y Facilitador de Audiencias Virtuales, ambos del Recinto Penitenciario prenombrado -ahora demandados-, no coadyuvaron para la materialización de dichos actos procesales, alegando que requerían una orden directa y escrita del Ministerio de Gobierno para “facilitar” sus celulares. Por el mismo motivo, las audiencias de consideración de cesación se suspendieron reiteradamente el 11 y 19 de agosto de 2020; por lo que, consideró lesionados sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- , al no haber acudido previamente ante el Juez encargado del control jurisdiccional
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación
- III.2.
- de oficio
- REVOCAR en parte