SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S2

Fecha: 12-Jul-2021

previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas

De igual forma, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mantuvo la línea jurisprudencial; y así la SCP 0016/2014 de 3 de enero -por mencionar alguna-concluyó que: “…previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas en la Ley especial en la jurisdicción ordinaria y una vez agotadas las mismas, si aún existe vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales, recién debe activarse la presente jurisdicción según la naturaleza del hecho" (las negrillas son añadidas). Finalmente, por la problemática que nos ocupa, conviene resaltar que la línea jurisprudencial hasta aquí descrita igualmente se aplicó por la SCP 0289/2015-S3 de 19 de marzo, para denegar la tutela en una acción de libertad interpuesta contra el director y secretario de un centro penitenciario que aparentemente no condujeron al entonces accionante a la audiencia de cesación de detención preventiva, agravando su condición de privado de libertad al impedir que se resuelva su situación jurídica; bajo el siguiente entendimiento: “antes de acudir a la justicia constitucional en procura de la tutela de sus derechos considerados como vulnerados, debió acudir previamente ante la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra el proceso penal; es decir, ante el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, por cuanto es dicha autoridad quien emitió la orden judicial de conducción, y por ende, la legitimada a conocer y resolver la denuncia de incumplimiento; consiguientemente, corresponde a dicho Juzgador hacer cumplir su Resolución.