SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
III.2.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos “de las personas privadas de libertad”, a ser oído por la autoridad competente, a la igualdad procesal, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, no se dio cumplimiento a la orden de conducirlo al “…TANQUE DE AGUA DEL RECINTO PENITENCIARIO…” (sic), ni se habilitaron los medios de comunicación y equipos necesarios para su audiencia virtual de cesación de detención preventiva “…PESE A SER NOTIFICADOS POR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL…” (sic). Agregó que los demandados no brindaron sus celulares ni autorizaron el ingreso de su defensor para proporcionarle los medios requeridos, causando dilación pues la referida audiencia se suspendió reiteradas veces.
En tal contexto con base en el Fundamento Jurídico III.1 expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, concordante con el reconocimiento legal e implícito de las facultades de los jueces de instrucción penal como contralores de la etapa de investigación corresponde establecer que, para este caso, no se alegó ni evidenció objetivamente la concurrencia de ninguna situación que permita la activación directa de la justicia constitucional, más aún cuando de la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la libertad del accionante, efectivamente se encuentra restringida; empero, ello se debe a la imposición de la detención preventiva tras una audiencia de consideración de la aplicación de dicha medida. Por otra parte, conforme se extrae de las Conclusiones II.1 a II.3 del este Fallo constitucional, existe una autoridad que está conociendo el presente proceso, el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz. Dicho extremo es de conocimiento del impetrante de tutela; pues fue él quien denunció ante el referido Juez, los mismos actos presuntamente lesivos que reiteró en esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- , al no haber acudido previamente ante el Juez encargado del control jurisdiccional
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación
- III.2.
- de oficio
- REVOCAR en parte