SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S2

Fecha: 12-Jul-2021

II.3.

II.3.    El 7 de agosto de 2020, por “…tercera vez (…) se suspende la audiencia debido a que no se ha dejado ingresar a la abogada defensora de la ciudad de la paz del imputado con los equipos tecnológicos adecuados para conectarse virtualmente a la audiencia puesto que en el penal no existe ninguna sala condicionada para celebrar una audiencia virtual…” (sic); por lo que, la defensa del hoy impetrante de tutela solicitó al Juez precitado, que “…ordene al señor gobernador de chonchocoro para que se deje ingresar a la abogada (…) con los equipos necesarios para poder conectarse a la audiencia (…) o en su defecto, instruya conmine y emplace en el día para que el gobernador de chonchocoro, provea de un equipo de teléfono móvil para instalar la audiencia…” (sic). Al respecto la autoridad judicial refirió que todo lo peticionado por el imputado “…ya se ha oficiado ya se ha pedido…” (sic [fs. 6 a 8]).