SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
II.3.
II.3. El 7 de agosto de 2020, por “…tercera vez (…) se suspende la audiencia debido a que no se ha dejado ingresar a la abogada defensora de la ciudad de la paz del imputado con los equipos tecnológicos adecuados para conectarse virtualmente a la audiencia puesto que en el penal no existe ninguna sala condicionada para celebrar una audiencia virtual…” (sic); por lo que, la defensa del hoy impetrante de tutela solicitó al Juez precitado, que “…ordene al señor gobernador de chonchocoro para que se deje ingresar a la abogada (…) con los equipos necesarios para poder conectarse a la audiencia (…) o en su defecto, instruya conmine y emplace en el día para que el gobernador de chonchocoro, provea de un equipo de teléfono móvil para instalar la audiencia…” (sic). Al respecto la autoridad judicial refirió que todo lo peticionado por el imputado “…ya se ha oficiado ya se ha pedido…” (sic [fs. 6 a 8]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- , al no haber acudido previamente ante el Juez encargado del control jurisdiccional
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación
- III.2.
- de oficio
- REVOCAR en parte