Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
acción de libertad
En revisión la Resolución 26/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 38 a 44, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio Oswaldo Saenz en representación sin mandato de Gonzalo Felipe Medina Sánchez contra Clemente Silva Ruíz, Director General y Luis Manuel Chambilla Bolo, Director Departamental de La Paz, ambos de Régimen Penitenciario, Alejandro Terán Zurita, Director a.i.; y, Martín Tarqui Rodríguez, Responsable de Régimen Interno y Facilitador de Audiencias Virtuales, ambos del Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- , al no haber acudido previamente ante el Juez encargado del control jurisdiccional
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación
- III.2.
- de oficio
- REVOCAR en parte