SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
1)
El accionante a través de sus abogados, reiteró los términos de su demanda tutelar, además añadió que: 1) El 4 y 7 de agosto de 2020, también se suspendió la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva debido a la falta de dispositivos de comunicación; 2) No fue conducido al “tanque de agua” en ninguna de las audiencias programadas, bajo el justificativo de no existir orden escrita a tal efecto; y, 3) Era urgente que se proporcionen equipos para conectarse a la audiencia virtual, pues había transcurrido ya abundante tiempo sin que se defina su situación jurídica.
Alejandro Terán Zurita, Director a.i. del Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, mediante informe escrito de 14 de agosto de 2020, que cursa de fs. 22 a 24, afirmó que: 1) El 28 de julio de igual año, asumió de forma interina el cargo de Director y cumplió las funciones conforme a sus atribuciones, designando a Martín Tarqui Rodríguez como Responsable de Régimen Interno y Facilitador de Audiencias Virtuales del aludido centro a partir del 5 de ese mes y año; 2) El referido Responsable, realizó una serie de informes solicitando la dotación de medios tecnológicos y servicio de internet para la realización de las audiencias virtuales en el penal; 3) El 5, 7 y 11 del mismo mes y año, las peticiones precitadas, se pusieron a conocimiento de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario y la Dirección de Seguridad Penitenciaria a efectos de que se realicen las gestiones correspondientes para proceder con la dotación; y, 4) No obstante a que se asumieron las medidas referidas con la finalidad de cumplir con el normal desarrollo de las audiencias virtuales programadas; empero, a la fecha de emisión de su informe no contaba con todo lo requerido. Sin embargo, tal extremo no se debió a su inacción por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- , al no haber acudido previamente ante el Juez encargado del control jurisdiccional
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación
- III.2.
- de oficio
- REVOCAR en parte